Arraigo Social, Laboral, Familiar, Socio Formativo y Segunda Oportunidad
En AF Abogados le ayudamos a tramitar los permisos de arraigo social, laboral, familiar, socio formativo y segunda oportunidad preparando toda la documentación necesaria
La residencia por arraigo es un mecanismo que permite a las personas en situación irregular en España obtener un permiso de residencia tras demostrar vínculos con el país o una situación que justifique su regularización. En AF Abogados, entendemos la complejidad de este proceso y ofrecemos asesoría legal para garantizar que cumplas con todos los requisitos. Aquí te explicamos en detalle los tipos de arraigo, los principales problemas que puedes enfrentar, y cómo podemos ayudarte a resolverlos.
Arraigo Social
El arraigo social es uno de los tipos más comunes y está dirigido a quienes llevan viviendo en España durante al menos tres años sin un permiso de residencia legal. Para optar a esta modalidad, es necesario demostrar una integración social sólida mediante:
- Empadronamiento: Documento que demuestre que has vivido en España de manera continua durante tres años.
- Contrato de trabajo: Un acuerdo laboral de al menos un año de duración, que asegure tu sustento económico.
- Informe de integración social: Emitido por los servicios sociales del ayuntamiento, este informe avala tu integración en la comunidad.
Problemas comunes
- Dificultad para obtener un contrato laboral: Muchos empleadores son reacios a ofrecer contratos a personas sin residencia.
- Empadronamiento insuficiente: Falta de continuidad o cambios frecuentes de domicilio que compliquen demostrar los tres años requeridos.
- Informe de integración denegado: Las autoridades municipales pueden ser estrictas en la evaluación de tu nivel de integración.
Soluciones
- Asesoría laboral: AF Abogados puede ayudarte a negociar contratos con empleadores y a preparar documentación laboral sólida.
- Pruebas alternativas de residencia: En caso de problemas con el empadronamiento, te asesoramos sobre documentos adicionales que pueden ser aceptados, como facturas o citas médicas.
- Preparación exhaustiva para el informe de integración: Te ayudamos a presentar pruebas que demuestren tu participación activa en la comunidad, como voluntariado o actividades culturales.
Arraigo Socio Laboral
El Arraigo Sociolaboral es una figura legal introducida en la reciente reforma del Reglamento de Extranjería en España, que permite a extranjeros en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal al acreditar su integración social y laboral en el país. Esta medida facilita la regularización de inmigrantes que han establecido vínculos laborales y sociales en España. La implementación del Arraigo Sociolaboral busca promover la integración de los inmigrantes en el mercado laboral español, ofreciendo una vía legal para regularizar su situación a través de la acreditación de su participación activa en la sociedad y el ámbito laboral.
Requisitos principales
Residencia Continuada: Permanencia en España durante al menos dos años previos a la solicitud.
Vínculo Laboral: Acreditar una relación laboral cuya duración no sea inferior a seis meses.
Integración Social: Presentar un informe que acredite la integración social en España.
A tener en cuenta
Ausencias Permitidas: Se permite una única ausencia del territorio español no superior a 90 días en los dos años previos a la solicitud.
Compatibilidad con Otros Arraigos: Esta figura se suma a otras modalidades de arraigo, como el social y el familiar, ampliando las vías de regularización para inmigrantes en España.
Arraigo Familiar
La Residencia Temporal para Familiares de Españoles es una autorización que permite a los familiares de ciudadanos españoles residir y trabajar en España por un período de cinco años. Esta medida, introducida en la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, busca facilitar la unificación familiar y la integración de los familiares de españoles en el país.
Familiares que Pueden Solicitar esta Residencia
Cónyuge o Pareja Registrada
Siempre que no exista separación legal o de hecho, y que el matrimonio o la unión no se haya constituido en fraude de ley
Ascendientes Directos
Padres del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada, que dependan económicamente de ellos y carezcan de apoyo familiar en su país de origen
Descendientes Directos
Hijos del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo.
Concepto de "Estar a Cargo"
Se considera que un familiar está a cargo cuando existe una dependencia económica significativa del ciudadano español, lo que puede demostrarse mediante el envío regular de remesas que representen al menos el 51% del PIB per cápita del país de origen del familiar, o cuando el ascendiente tiene 80 años o más.
Procedimiento de Solicitud:
Presentación de la Solicitud: El ciudadano español debe presentar la solicitud de residencia para su familiar en la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia en España.
Documentación Requerida: Es necesario aportar documentos que acrediten el vínculo familiar, la dependencia económica y la disponibilidad de medios económicos y vivienda adecuada para el familiar reagrupado.
Concesión de la Autorización: Una vez aprobada la solicitud, el familiar deberá solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en su país de origen o de residencia legal.
Derechos del Residente
Los titulares de esta autorización de residencia temporal tienen derecho a residir y trabajar en España durante cinco años, con posibilidad de renovación. Además, pueden acceder a servicios públicos en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
Entrada en Vigor:
La reforma que introduce esta figura entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, permitiendo a los familiares de ciudadanos españoles beneficiarse de este nuevo marco legal para la reunificación familiar.
Arraigo Socio Formativo
El Arraigo Socioformativo es una figura legal introducida en la reciente reforma del Reglamento de Extranjería en España, que permite a extranjeros en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal al comprometerse a realizar una formación específica. Este permiso, anteriormente conocido como Arraigo para la Formación, ha sido actualizado para facilitar la integración socio-laboral de los inmigrantes.
- Entrada en Vigor:
La reforma que introduce el Arraigo Socioformativo entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, otorgando un período de adaptación para que los interesados puedan cumplir con los requisitos establecidos.
Esta medida busca promover la formación y la integración de los inmigrantes en el mercado laboral español, ofreciendo una vía legal para regularizar su situación a través del compromiso educativo y la inserción social.
Requisitos
Residencia Continuada: Permanencia en España durante al menos dos años previos a la solicitud.
Compromiso Formativo: Estar matriculado o comprometido a realizar una formación reglada para el empleo, como Formación Profesional de grado medio, cursos de especialización o formación conducente a la obtención de un Certificado de Profesionalidad.
Informe de Inserción Social: Presentar un informe que acredite la integración social en España.
Consideraciones
No ser Solicitante de Protección Internacional: Al momento de la solicitud y durante su tramitación, el interesado no debe tener la condición de solicitante de protección internacional.
Ausencias Permitidas: Se permite una única ausencia del territorio español no superior a 90 días en los dos años previos a la solicitud.
Segunda Oportunidad
El Arraigo de Segunda Oportunidad es una figura legal introducida en la reciente reforma del Reglamento de Extranjería en España, que permite a extranjeros en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal al acreditar su integración social y laboral en el país. Esta medida facilita la regularización de inmigrantes que han establecido vínculos laborales y sociales en España. La implementación del Arraigo de Segunda Oportunidad busca promover la integración de los inmigrantes en el mercado laboral español, ofreciendo una vía legal para regularizar su situación a través de la acreditación de su participación activa en la sociedad y el ámbito laboral
Requisitos
- Residencia Continuada: Permanencia en España durante al menos dos años previos a la solicitud.
- Vínculo Laboral: Acreditar una relación laboral cuya duración no sea inferior a seis meses.
- Integración Social: Presentar un informe que acredite la integración social en España.
Consideraciones
Ausencias Permitidas: Se permite una única ausencia del territorio español no superior a 90 días en los dos años previos a la solicitud.
Compatibilidad con Otros Arraigos: Esta figura se suma a otras modalidades de arraigo, como el social y el familiar, ampliando las vías de regularización para inmigrantes en España.